Cómo afecta el real decreto de ahorro energético a las empresas
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Escaparates apagados, aire acondicionado por encima de los 27º y calefacción a 19º máximo. Son algunas de las medidas incluidas en el Real Decreto sobre Ahorro Energético que aprobó el Gobierno el pasado 1 de agosto. Algunas están ya en vigor y en otras hay margen hasta septiembre para ponerlas en marcha.
El real decreto afecta a oficinas, comercios, establecimientos de hostelería, culturales y recreativos (bares, restaurantes, cafeterías, polideportivos, cines, teatros, etc.), monumentos y edificios públicos. Todas las medidas están incluidas en el artículo 29, denimando “Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización”.
¿Cuándo entra en vigor? La mayor parte de los apartados ya son de obligado cumplimiento y se extenderán hasta el 1 de noviembre de 2023.
¿A qué empresas afecta el Real Decreto de Ahorro Energético?
El decreto del 1 de agosto especifica que las medidas afectan a las empresas incluidas en el apartado 2 del las instrucciones térmicas (IT) 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). En concreto, las empresas y negocios con estos usos:
- Administrativos: oficinas.
- Comerciales: tiendas, supermercados, grandes almacenes y centros comerciales.
- Locales públicos:
- Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
- Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Restauración: bares, cafeterias y restaurantes.
- Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
Las 6 medidas principales contempladas en el Real Decreto
1. Aire acondicionado por encima de los 27°
Los comercios, bares y restaurantes, locales de ocio y oficinas no podrán programar sus equipos de aire acondicionado por debajo de los 27° mientras esté en uso la instalación térmica.
Este umbral de temperatura, no obstante, se deberá ajustar a lo previsto en la ley sobre seguridad y salud en el trabajo, para que los empleados no sufran incomodidades o molestias. Tampoco se podrá aplicar cuando haya condiciones ambientales especiales o haya una normativa específica para determinados establecimientos. En este caso, se deberá guardar una separación física entre el espacio donde no aplica el real decreto y aquel en que sí debe limitarse la temperatura.
La normativa sobre seguridad y salud, que está por encima del real decreto, obliga a las empresas a mantener una temperatura de entre 17° y 27° en los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares. Y de entre 14° y 25° cuando se realicen trabajos físicos ligeros.
La limitación genérica de los 27º está ya en vigor y seguirá aplicándonse hasta el 1 de noviembre de 2023.
2. Calefacción a 19° máximo
Las limitaciones sobre el aire acondicionado en verano, para reducir el consumo de energía, se extienden a los equipos de calefacción en invierno. También en este caso aplican las excepeciones por circunstancias especiales que aconsejen una temperatura diferente y se establece como prioridad el cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.
Los equipos de calefacción, según el real decreto, no podrán mantener una temperatura superior a los 19°. Al igual que en verano, las condiciones de temperatura pretenden mantener siempre una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
La medida sobre calefacción ya está en vigor y seguirá vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.
3. Sistemas de cierre automático de las puertas que dan a la calle
Muchos negocios y empresas ya vigilaban que las puertas estuvieran cerradas para evitar la entrada de aire caliente en verano (o aire frío, en invierno) y que el sistema de climatización trabajara el doble. Pero ahora será obligatorio. Una medida que afecta sobre todo a tiendas a pie de calle y a establecimientos hosteleros que acostumbraban a tener las puertas siempre abiertas para atraer a la clientela o, por ejemplo, para facilitar el movimiento de los camareros en las terrazas.
Las empresas están oblgadas a tener listo este sistema de cierre antes del 30 de septiembre de 2022.
4. Carteles o pantallas informativas sobre las medidas adoptadas
En un lugar visible del negocio, las empresas deberán explicar a los clientes y empleados las medidas tomadas para reducir el consumo energético y su vinculación con el Real Decreto.
Además, podrán informar de otras medidas adicionales que hayan tomado para ahorrar energia (por ejemplo, la existencia de instalaciones solares).
Esta obligación debera estar lista el 1 de septiembre de 2022.
5. Escaparates apagados después de las 22:00
Los escaparates, pantallas luminosas o neones exteriores de los establecimientos deberán permanecer apagados a partir de las diez de la noche. Eso obliga a programar su desconexión.
La excepción lógica es que el establecimiento esté abierto aún a esa hora, como ocurre con bares, restaurantes y tiendas abiertas las 24 horas. Y en general tampoco aplica cuando haya personas trabajando en su interior.
Esta medida ya está en vigor y seguirá vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.
6. Inspección de la instalación térmica antes del 1 de diciembre de 2022
Las empresas afectadas por este real decreto que tengan que pasar una inspección de eficiencia energética, según lo previsto en las instrucciones técnicas (IT) 4.2.1 y 4.2.2, y cuya última inspección se hubiera realizado antes del 1 de enero de 2021, deberán adelantar la siguiente antes del 1 de diciembre de 2022. El objetivo es que en los dos últimos dos años naturales hayan pasado al menos por una inspección.
Las empresas, en dicha inspección, deberán informar sobre sus medidas para mejorar la rentabilidad y eficiencia de sus instalaciones.
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Autor: EDP Energía
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