Cómo entender una factura con autoconsumo con compensación de excedentes
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Solo un 11% de la población española entiende su factura eléctrica según datos de la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios). Eso significa que alrededor de 9 de cada 10 consumidores desconocen los términos y conceptos que aparecen en sus facturas de energía. Debido a ello, muchas personas ignoran si están en mercado libre o regulado, qué potencia contratada tienen y, lo que quizás sea más importante, por qué se paga lo que se paga por la energía. Si además se le suma la opción de autoconsumo, la complejidad para entender al detalle una factura aumenta. En este artículo vamos a explicar qué conceptos aparecen en aquellas con el mecanismo de compensación simplificada para autoconsumo solar y cómo interpretarlos.
¿Quién factura?
En primer lugar, debemos saber quién nos factura y a qué empresas se les paga nuestro consumo de energía. La primera de ellas es la comercializadora eléctrica, aquella con la que hemos firmado un acuerdo de suministro de energía. Por otro lado, tenemos a la distribuidora eléctrica, la compañía que gestiona y mantiene las líneas de distribución de energía en la región en la que vivimos y a la que nuestra comercializadora le pagará un peaje (conocido como ATR, Acceso de Terceros a la Red), por el uso de esa infraestructura para llevar electrones hasta nuestro hogar.
Por lo tanto, en la factura de electricidad una comercializadora incluye conceptos que hay que abonarle a ella, como el coste de la energía adquirida en los mercados, y los que corresponden a servicios de la distribuidora y del operador del sistema (Red Eléctrica de España) como los peajes y el transporte, además de incluir los impuestos (IVA e IEE) u otras tasas (Bono Social en caso de tenerlo).
Consumo y potencia contratada
Las facturas eléctricas incluyen mucha información y conceptos diferentes, pero los dos más importantes son el consumo y la potencia contratada. El primero de ellos es la suma de toda la energía (que se mide en kilowatios-hora, kWh) que nuestros electrodomésticos e iluminación han demandado durante un periodo de tiempo que, generalmente, es de un mes. El segundo es un coste fijo que determina la capacidad máxima de demandar electricidad que tenemos en nuestro hogar.
De este modo, el consumo es un coste que varía mes a mes y cuyo resultado es la multiplicación de los kWh por su precio firmado en el contrato (€/kWh). En las tarifas residenciales, aquellas que se denominan 2.0TD y cuya potencia contratada de hasta 15 kW, existen 3 periodos de tiempo (P1, P2 y P3) para las horas pico, llano y valle. El coste de la energía en cada uno de ellos es diferente, siendo en las horas pico mayor y en las valle menor, principalmente por que corresponden a franjas horarias con alta o baja saturación de la red eléctrica. En caso de tener un contrato en mercado libre con un mismo precio para todas las horas, no aplica (lo vemos más adelante).
La potencia contratada, por su parte, repercute directamente en la cantidad de aparatos eléctricos (electrodomésticos, iluminación, etc.) que podemos conectar a la vez. Se expresa en kW y su coste está determinado por normativa BOE.
Mercado libre y regulado
Tras la liberalización del mercado eléctrico en 1997, que empezó a estar activa en 2003, los usuarios pueden acogerse a dos tipos de mercados a través de sus compañías eléctricas; el regulado y el libre.
Entendemos como mercado regulado aquellos contratos con comercializadoras de referencia, las habilitadas formalmente para ofrecer precios PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor), una modalidad indexada al mercado diario. Por otro lado, el mercado libre es en el que más de un centenar de comercializadoras compiten por ofrecer las condiciones más ventajosas a los consumidores a través de precios establecidos y/o definidos desde el principio u otras condiciones libres, aunque también pueden ser opciones indexadas.
Conceptos importantes en la factura
Aunque en el mercado libre cada comercializadora puede reflejar los costes con una nomenclatura u otra, es obligatorio que aparezca la misma información en cada una de ellas;
- Nombre de la compañía: El nombre ayuda a saber si como consumidor estamos acogidos o no al PVPC, dado que dependiendo del nombre estaremos con una comercializadora libre o de referencia.
- CUPS: Son las siglas de Código Unificado de la instalación del Punto de Suministro, un código único que identifica al punto de suministro de energía, eléctrica o de gas. Es como el DNI de cada persona.
- Potencia contratada: Como hemos visto antes, para cada periodo de consumo habrá una capacidad que se pueda demandar de la red. A eso se le llama potencia contratada y se paga siempre, aunque no haya consumo. Dependiendo del contrato, se refleja con los términos €/kW/mes, €/kW/año o incluso €/kW/día.
- Consumo energético: El grueso del coste de la factura se destina a este concepto.
- Periodo de facturación: Suele ser un mes, pero en ocasiones, por temas de regulación de facturas o problemas de sistemas internos, puede variar.
- Peaje o tarifa de acceso: Como hemos mencionado al principio, una serie de costes se destinan a pagar a la distribuidora y al operador del sistema eléctrico. Su importe aplica tanto a la parte de potencia como a la de energía.
El consumo energético y su coste son los principales factores a la hora de encarecer o abaratar una factura. Es decir, tanto si consumimos poca energía como si tenemos precios competitivos, el coste será menor.
Adicional a estos conceptos, en la factura encontramos los impuestos como el IVA, el eléctrico y el alquiler del equipo de medida.
El autoconsumo en la factura residencial
Cuando se cuenta con autoconsumo, la factura eléctrica incluye nuevos conceptos referentes a los excedentes de energía. El autoconsumo residencial logra que una parte o el total del consumo eléctrico se obtenga directamente de los paneles solares y las baterías, y la modalidad más habitual a la que se acogen los autoconsumidores residenciales es la compensación simplificada.
Este mecanismo permite verter a la red los excedentes que no se consumen en un hogar, es decir aquellas instalaciones sin baterías que, por el motivo que sea, en las horas pico de mayor producción solar no consumen esa energía y pueden inyectarla a la red. Estos kWh se compensan en la factura mediante un mecanismo.
Los excedentes aparecen en la factura (kWh vertidos a la red) y en cada ciclo de facturación la comercializadora abona una compensación por ellos. Dependiendo del precio acordado, el ahorro será mayor o menor, así como en función de la cantidad de energía vertida a la red.
Este mecanismo está diseñado de tal manera que el ahorro nunca será mayor al coste total del consumo (la factura nunca saldrá en negativo), así como incentiva el poder autoconsumir toda la energía posible. Dado que el precio de la energía excedente siempre es menor que el de la energía consumida de la red, supone un mayor ahorro aprovechar los kWh de la instalación solar que verterlos al sistema eléctrico para después obtener la compensación.
Para el cálculo de la compensación de excedentes existe un límite regulado denominado "límite de compensación", que define el máximo de kWh que se pueden aplicar en el mecanismo y que, en caso de superarse, no permitirá la aplicación de la compensación económica.
Imagen 1. Conceptos adicionales en una factura con autoconsumo. Elaboración propia.
En el caso de consumidores acogidos al PVPC, el precio de la compensación de excedentes está definido por el mercado y se puede conocer en este enlace de ESIOS.
En definitiva, un hogar con autoconsumo fotovoltaico tendrá la misma factura que un consumidor sin él, pero con una o dos líneas más de conceptos asociadas al aporte de sus paneles solares en el periodo de facturación. Será la información correspondiente a los excedentes y al mecanismo de compensación, y el precio acordado se multiplicará por los kWh vertidos a la red. Esa cantidad se restará al consumo total y, de ese modo, el usuario verá el ahorro que le genera tener los paneles solares en su hogar.
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