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Bonificación en el IBI por instalar placas solares

6 min lectura

02 de febrero de 2024

Autor: EDP Energía

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La bonificación del IBI para placas solares es uno de los motivos que hacen del autoconsumo un aliado para tu economía doméstica. ¿Sabes cómo puedes sacarle el máximo provecho? Como cambia en función de los ayuntamientos y las comunidades autónomas, te hemos preparado una guía completa para que tengas toda la información.

¿Qué son las bonificaciones del IBI? 

Una de las ayudas al autoconsumo son las bonificaciones del IBI para placas solares. Son reducciones —en algunos casos, exenciones parciales— del impuesto de bienes inmuebles que abonas por las propiedades que tienes. Es una tasa de carácter local que se encarece por determinadas instalaciones, como son las células fotovoltaicas (también los cerramientos, piscinas, etc.).

Como este gravamen está gestionado por los ayuntamientos, son ellos quienes deciden si aplicar la disminución o no para fomentar el autoconsumo. El límite por ley es del 50 %, así que puedes quedarte pagando la mitad el próximo año si te decides por las energías limpias. Te lo ilustramos con un ejemplo para que veas la oportunidad que supone:

Una vivienda situada en Badajoz abona 438 euros en concepto de IBI cada año, pero decide instalar placas fotovoltaicas. Cuando instale placas fotovoltaicas, es posible que deba pagar más, pero en este municipio hay una exención del 50 %. De este modo, el coste del impuesto será, aproximadamente, de 219 euros para el siguiente ejercicio.

Igual que sucede con la cantidad, es el consistorio quien decide durante cuántos años mantenerla. La media en nuestro país, según un análisis del sector, es de tres a cinco ejercicios seguidos. Sin embargo, hay algunos que solo la aplican para el primero, así que siempre conviene ver antes la situación. Es una oportunidad que ahora está en tu mano.

Instalación de placas solares y reducción IBI 

La bonificación debe estar justificada por el proyecto de instalación para que tengas derecho a percibirla. ¿Qué significa esto? Que tendrás que cumplir ciertos requisitos, que están definidos por los ayuntamientos y pueden ser más o menos exigentes. Generalmente, están relacionados con la potencia máxima y la existencia o no de autoconsumo.

¿Todas las instalaciones fotovoltaicas tienen el mismo descuento en el IBI?

La realidad es que no, puesto que los ayuntamientos tienen directrices muy diferentes. Hemos elaborado un análisis de los que aglutinan a más población en nuestro país con el objetivo de representar la mayor parte de las condiciones que se imponen. Estas son algunas de ellas, dejando a un lado los matices de cada ayuntamiento:

  • Potencia. La potencia mínima que debes tener entre todas las células fotovoltaicas oscila entre 1,5 kW y 4 kW.
  • Proporción de energía. El suministro renovable debe suponer entre el 30 y el 50 % de la electricidad total que consumes.
  • Inversión mínima. Este es el punto más difícil de concretar, pero se suele tomar como referencia los 2000-4000 euros.

Por otra parte, hay consistorios que exigen una serie de instalaciones adicionales. Entre ellas, las de autoconsumo (con una batería fotovoltaica, aunque algunos aceptan las virtuales), puede ser un criterio que tengan en cuenta. ¡Calcula aquí qué ahorro te supondrá!

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¿Qué ayudas hay disponibles en mi comunidad?

En España hay más de 300 pueblos y ciudades con una población superior a los 10 000 habitantes que incluyen una bonificación del IBI por instalación de placas solares. Haremos un repaso por todas las comunidades autónomas y nos detendremos en las localidades que representan a la mayoría de la población:

  • Andalucía: Sevilla (50 % durante tres años), Málaga (15 % durante tres años), Córdoba (50 % durante diez años), Granada (50 % durante un año) y Jerez de la Frontera (25 % durante un año).
  • Aragón: Zaragoza (30 % durante cinco años), Huesca (50 % durante cinco años) y Teruel (50 % durante un año).
  • Asturias: Oviedo (50 % durante cinco años), Gijón (40 % durante cinco años) y Avilés (50 % durante tres años).
  • Cantabria: Santander (50 % durante un año), Castro-Urdiales (50 % durante cinco años), Torrelavega (50 % durante cinco años).
  • Castilla-La Mancha: Toledo (30 % durante tres años), Cuenca (50 % durante un año), Ciudad Real (30 % durante tres años) y Guadalajara (50 % durante tres años).
  • Castilla y León: Salamanca (50 % durante cinco años), Palencia (50 % durante cinco años), Ávila (50 % durante tres años) y Cuenca (50 % durante tres años).
  • Cataluña: Barcelona (50 % durante tres años), Girona (50 % durante cinco años), Lleida (50 % durante cinco años), Badalona (50 % durante tres años), Manresa (50 % durante cuatro años), Reus (50 % durante tres años) y Sabadell (50 % durante cinco años).
  • Ceuta: 50 % durante un año en toda la ciudad autónoma.
  • Comunidad Valenciana: Valencia (50 % durante diez años), Alicante (50 % durante tres años), Elche (50 % durante tres años) y Castellón de la Plana (50 % durante diez años).
  • Extremadura: Mérida (10 % durante cinco años), Cáceres (50 % durante cuatro años) y Badajoz (50 % durante tres años).
  • Galicia: Santiago de Compostela (50 % durante cinco años), A Coruña (50 % durante tres años), Vigo (50 % durante tres años) y Lugo (50 % durante tres años).
  • Islas Baleares: Palma de Mallorca (50 % durante seis años), Ciutadella de Menorca (50 % durante tres años), Ibiza (40 % durante cinco años) y Calviá (50 % durante tres años).
  • Islas Canarias: Las Palmas de Gran Canaria (50 % durante tres años), Santa Cruz de Tenerife (50 % durante cinco años), Puerto del Rosario (20 % durante cuatro años), Arrecife (30 % durante un año), Arucas (20 % durante un año) y San Cristóbal de La Laguna (50 % durante cinco años).
  • La Rioja: Logroño (50 % durante tres años), Calahorra (25 % durante cuatro años).
  • Madrid: Madrid capital (50 % durante tres años), Móstoles (50 % durante cuatro años), Alcalá de Henares (50 % durante un año), Fuenlabrada (20 % durante tres años), Leganés (30 % durante dos años), Getafe (30 % durante diez años) y Alcobendas (50 % durante tres años).
  • Melilla: Esta es la única comunidad autónoma española que no cuenta con reducción en el IBI.
  • Murcia: Cartagena (50 % durante tres años), Alcantarilla (10 % durante cinco años) y Molina de Segura (40 % durante tres años).
  • Navarra: Pamplona (50 % durante tres años).
  • País Vasco: Bilbao (30 % durante tres años), Donostia (35 % durante cinco años) y Barakaldo (50 % durante cinco años).

Cómo solicitar la bonificación del IBI por placas solares 

¿Cómo hacer la solicitud para la bonificación en el IBI por placas solares? El proceso depende de cada ayuntamiento, aunque en todos los casos se puede hacer de manera telemática o presencial. Exploraremos las dos vías para que no tengas ningún problema a la hora de llevar a cabo la gestión completa:

  • Medios físicos. En función del municipio, debes ir a la concejalía de Urbanismo o a la Oficina de Atención al Contribuyente (esta última puede estar gestionada por una empresa externa y llamarse de otro modo). Luego, es posible que tengas que acudir a la Subdelegación del Gobierno o al Registro Civil para aportar documentación.
  • Medios digitales. Cada ayuntamiento posee su sede electrónica en la que podrás identificarte con el Certificado Digital o la Cl@ve. Lo que te pedirán es rellenar un formulario descargable en PDF con el motivo de la solicitud de subvención y adjuntar la documentación que te explicaremos ahora.

Documentación necesaria para recibir la bonificación del IBI

Como estás viendo, pueden darse grandes diferencias entre localidades, algo que también sucede con la documentación. Esta es la que se exige con carácter general en toda España, aunque puede haber otra adicional. Nuestro consejo es que te informes en tu ayuntamiento (preferentemente, en la concejalía de Urbanismo).

  • Licencia urbanística. Es la que te concedieron cuando empezaste el proyecto de instalación fotovoltaica, que se considera de obra menor y requiere aprobación del ayuntamiento.
  • Justificante de pago del ICIO. Es el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras que también puedes bonificarte en la mayoría de las localidades.
  • Certificado técnico de homologación. Lo debe expedir la empresa que efectuó la implementación de las células fotovoltaicas y garantiza que se adecúan a los criterios para estos dispositivos.

Por otro lado, es posible que soliciten un contrato de mantenimiento de la instalación fotovoltaica. Este tipo de equipamiento cuenta con una vida útil bastante elevada (alrededor de 25 años). En este sentido, se suele exigir que cuentes con una empresa que se haga cargo de las reparaciones durante un mínimo de tres años.

Conviene hacer referencia a un tema que suscita duda. ¿Es necesario demostrar que se ha abonado el IBI en los últimos ejercicios? Hay consistorios en los que no es un requisito, pero puede darse el caso. En este sentido, adjunta siempre una fotocopia del recibo del impuesto o una resolución catastral de alta.

Está claro que la bonificación del IBI para placas solares te va a ayudar con tu instalación. Sin embargo, todavía queda algo más que va a darle un impulso, y son nuestros productos y servicios. Elabora tu presupuesto gratis en solo tres minutos o llámanos al 900 922 212 para que podamos brindarte el mejor asesoramiento. ¡Estamos a tu lado!

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Autor: EDP Energía

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