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Las claves para que las empresas se beneficien del tope del gas

3 min lectura

11 de agosto de 2022

Autor: EDP Energía

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Sea cual sea la modalidad del contrato que tiene en vigor tu empresa, el tope del precio del gas utilizado para generar electricidad decretado por el Gobierno te interesa. Deberías notarlo ya en tu factura eléctrica. Te lo explicamos en este artículo.    

El tope que rige en España afecta al gas que se utiliza para la producción de electricidad, en centrales termoeléctricas, y pretende frenar la escalada inflacionaria generada por los costes energéticos, que se ha visto agravada por la guerra en Ucrania. El Real Decreto 10/2022 del 14 de mayo fija un mecanismo temporal y excepcional que interviene en los precios del mercado eléctrico (MIBEL) tanto para particulares como para empresas.

El mecanismo establece un precio de referencia máximo, durante meses, de 40 euros por MWh. A partir de ahí irá subiendo a cinco euros mensuales. Así, si la medida acaba durando un año, al final el precio estaría en 65 euros.

Este mecanismo beneficia a los clientes que estén indexados al precio Spot o que contraten precio fijo con posterioridad al 26 de abril de 2022, ya que la formación de su precio tendrá la compensación que se refleja en este mecanismo. Es decir, los clientes indexados seguirán viendo fluctuar, lógicamente, el precio que pagan por la electricidad en función de la evolución del mercado mayorista, pero también se beneficiarán en el cálculo de ese precio de las consecuencias de ese tope del gas. Y aquellos con una tarifa fija posterior al 26 de abril verán la minoración del precio reflejada en su factura.

Si quieres seguir la evolución diaria del precio de la electricidad, puedes consultar en las webs de:

En este artículo vamos a recoger algunas de las preguntas que nos hacen frecuentemente los clientes.

¿Tengo que asumir como cliente una compensación por ese mecanismo de ajuste? 

El tope del gas repercutirá positivamente en la factura, aunque incluye también una compensación a las centrales que tienen que comprar el gas a un elevado precio. Aún así, el cliente sale beneficiado en su factura final. El beneficio es superior al coste.

¿Me puedo dar de baja de mi plan actual? 

La resolución del contrato implica la activación de las cláusulas de compensación asociadas y previstas. Cualquier contrato que pueda celebrarse en sustitución del actualmente vigente también estará sujeto al mecanismo del Real Decreto. Es decir, en caso de renovación o firma de uno nuevo, se le aplicarán las ventajas del tope del gas y las compensaciones previstas.

¿Y el precio del gas? 

El Real Decreto no afecta a los contratos de gas, solo a los contratos de energía eléctrica. El tope del gas se refiere a la repercusión que el gas tiene en la producción de electricidad.

¿Cuál es el mejor producto para suscribirse en este momento, fijo a corto plazo, indexado o fijo a largo plazo? 

Depende de la exposición al riesgo que quieras tener en tu empresa. Un efecto teórico de este mecanismo es la reducción de la volatilidad y teóricamente también del nivel de precios en el corto plazo.

Sin embargo, dado que la liquidación del mecanismo depende de variables que desconocemos, ya sea por la imprevisibilidad de la evolución del mercado o porque no es posible conocer con anterioridad el volumen expuesto, y ya que tampoco es posible conocer con certeza de cuál será el consumo total de los clientes (debido al impacto de la temperatura u otros eventos), es imposible tener una respuesta objetiva a esta pregunta.

Sin embargo, está claro que, independientemente de la opción de producto elegida, la liquidación del mecanismo se cobrará, hasta la fecha de finalización del mecanismo (mayo de 2023), de manera equivalente a todos los consumidores que celebren contratos después del 26 de abril de 2022, así como a todos los clientes con un precio indexado al margen de la fecha de ejecución del contrato.

No me beneficié del mecanismo. ¿Por qué se me factura el importe del “ajuste de los servicios del sistema”?  

El decreto establece un mecanismo de ajuste temporal destinado a reducir el precio de la electricidad en el mercado mayorista. Este ajuste tiene un coste regulado que se determina diariamente por dos organismos, el Operador del Mercado y el Operador del Sistema. Aunque tu contrato no se vea afectado por la liquidación que el Operador del Mercado realice con relación a este coste, sí se ve afectado por la liquidación del Operador del Sistema en la medida en que este último organismo determina la imputación de este coste al consumo total que todos los usuarios del sistema eléctrico realizan. Al tratarse de un concepto regulado establecido por disposición normativa, incluimos en tu factura el valor que, en cada momento, determina la Administración.

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Autor: EDP Energía

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