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Compensación simplificada en autoconsumo; cómo funciona y consideraciones

5 min lectura

04 de marzo de 2024

Autor: Andrés Muñoz

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En qué consiste la compensación simplificada de excedentes 

La compensación simplificada es un mecanismo establecido por el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, para definir el ahorro en la factura energética de consumidores que tengan una instalación fotovoltaica con excedentes. Se trata de un saldo en términos económicos que se realiza para cada factura mensual, considerando el consumo demandado de la red de electricidad y los kWh que ha vertido la instalación. En este artículo vamos a conocer cómo funciona y algunas consideraciones a tener en cuenta.

¿Cómo funciona la compensación de excedentes? 

La compensación simplificada no es la compra, por parte de la compañía eléctrica, de los excedentes energéticos que produce un autoconsumo solar. En lugar de pagarse por ellos, se ofrece una compensación que se lleva a cabo tal y como se explica en el ejemplo siguiente:

Mecanismo de compensación simplificado - Ejemplo 1

Concepto (MENSUAL) Descripción Resultado
Consumo de 800 kWh (red) 0,151 €/kWh (precio electricidad Plan Tranquilidad EDP) 800*0,151= 120,8 €
Producción solar de 600 kWh De los cuáles se consumen 300 kWh Vertido a red: 600 - 300 = 300 kWh
Excedentes 0,086 €/kWh precio acordado con EDP 300 * 0,086 = 25,8 €
Consumo final Demandado - excedentes 120,8 € - 25,8 € = 95 €
En caso de no tener instalación FV Demanda = 1.100 kWh 1.100 kWh * 0,151 = 166,1 €
Diferencia (Sin FV Vs con compensación simplificada) = 166,1 € - 95 € = 71,1 € -> 60 % de ahorro aprox

Tabla 1: Ejemplo del mecanismo de compensación simplificado. Elaborado por Andrés Muñoz. (Precios mostrados a modo de ejemplo vigentes vigentes a febrero del 2024)

Mecanismo de compensación simplificado - Ejemplo 2

Concepto (MENSUAL) Descripción Resultado
Consumo de 350 kWh (red) 0,151 €/kWh (precio electricidad Plan Tranquilidad EDP) 350*0,151= 52,85 €
Producción solar de 600 kWh De los cuáles se consumen 300 kWh Vertido a red: 600 - 300 = 300 kWh
Excedentes 0,086 €/kWh precio acordado con EDP 300 * 0,086 = 25,8 €
Consumo final Demandado - excedentes 52,85 € - 25,8 € = 27,05 €
En caso de no tener instalación FV Demanda = 650 kWh 650 kWh * 0,151 = 98,15 €
Diferencia (Sin FV Vs con compensación simplificada) = 98,15 € - 27,05 € = 71,1 € -> 70% de ahorro

Tabla 2: Ejemplo del mecanismo de compensación simplificado. Elaborado por Andrés Muñoz. (Precios mostrados a modo de ejemplo vigentes a febrero del 2024)

Por tanto, el mecanismo de compensación simplificada consiste en un saldo en términos económicos de la energía excedentaria horaria de cada consumidor en el periodo de facturación. De este modo, esa energía procedente de la instalación de autoconsumo que no se consume instantáneamente o que no se almacena, se inyecta a la red y, cuando los consumidores necesiten más electricidad de la que proporciona el sistema solar, comprarán (demandando) energía a la red al precio que marque su contrato de suministro.

En esta modalidad podemos encontrar proyectos individuales y/o colectivos con excedentes (es decir, no tienen sistema de almacenamiento) y colectivos sin excedentes (con sistema de almacenamiento).

Requisitos para acogerse a compensación simplificada de excedentes 

Para acogerse a ella, la instalación de autoconsumo debe tener una potencia instalada igual o inferior a 100 kW, no tener otorgado un régimen retributivo adicional específico y tener un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo firmado entre productor y consumidor, aunque estos sean el mismo.

Además, las instalaciones que quieran acogerse al mecanismo de compensación simplificada deben estar conectadas en red interior y deberán haber suscrito un contrato de suministro para los servicios auxiliares, que debe ser unificado también para el consumo. Para ello es condición necesaria que tanto consumidor como titular del proyecto sean la misma persona física o jurídica.

En el caso de las instalaciones colectivas con excedentes, los servicios auxiliares de producción no están conectados en red interior, por lo tanto, no es posible unificar los contratos de suministro y consumo y, solo cuando esos servicios auxiliares de producción se puedan considerar despreciables, se podrá interpretar que se cumplen las condiciones de la compensación simplificada.

En este tipo de instalaciones, siempre que la generación se conecte a la red interior de al menos uno de los consumidores asociados, se darán por cumplidos los requisitos y podrán acogerse a la compensación.

También los consumidores asociados a una instalación de autoconsumo colectivo sin excedentes podrán acogerse al mecanismo de compensación. En este caso no es necesaria la existencia de contrato de compensación de excedentes al no existir productor, y es suficiente tener un acuerdo entre todos los consumidores utilizando los criterios de reparto firmado entre todos ellos.

Consideraciones sobre los excedentes 

Los excedentes de las instalaciones de autoconsumo colectivo no llegan a la red eléctrica al haber antes un sistema anti vertido que lo evita. Por lo tanto, esa energía “extra” de cada consumidor será asignada a su empresa comercializadora por Red Eléctrica de España (REE, el Operador del Sistema (OS)), a partir de la información que la distribuidora le facilita.

Con esto, la comercializadora podrá asignar el precio medio horario del mercado eléctrico para todos los excedentes que se le asocien y compensará al consumidor según se establece en el RD 244/2019.

Es importante saber que el máximo valor que puede compensarse será el importe de la energía comprada a la red, puesto que en ningún momento el resultado de la compensación podrá ser negativo ni podrá compensar los pagos por peajes de acceso. Es decir, el autoconsumo con compensación no puede resultar en un beneficio económico o ganancia.

Ese valor dependerá del tipo de contrato que tenga el consumidor, ya sea en mercado libre o en PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor):

  • En mercado libre: la energía horaria consumida de la red será valorada al precio que figure en el contrato de suministro acordado con la empresa, y la energía horaria excedentaria será valorada al precio horario que se acuerde entre la comercializadora y el consumidor.
  • En PVPC: la energía horaria consumida de la red será valorada al coste horario de energía del PVPC en cada hora, y la excedentaria será valorada al precio medio horario (Pmh) que se obtendrá a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en cada hora menos el coste de los desvíos (CDSVh).

Además de estos puntos, la compensación simplificada tiene otras limitaciones:

  • El valor económico de la energía horaria excedentaria nunca podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, algo que implicaría que el consumidor obtuviera una ganancia neta por vender sus excedentes.
  • La compensación se realiza siempre dentro del periodo de facturación (máximo un mes).
  • Si los consumidores y productores asociados optan por acogerse a este mecanismo de compensación, el productor no podrá participar de otro mecanismo de venta de energía, como por ejemplo aportar a la red a través de participar en el mercado.
  • La energía horaria excedentaria de los consumidores acogidos al mecanismo de compensación simplificada no tendrá consideración de energía incorporada al sistema eléctrico de energía y, en consecuencia, estará exenta de satisfacer los peajes de acceso.
  • Para aplicar al mecanismo de compensación simplificada, los consumidores acogidos a dicho mecanismo deberán remitir directamente a la empresa distribuidora, o a través de su comercializadora, el mismo contrato o el acuerdo de compensación de excedentes entre todos los sujetos participantes, solicitando la aplicación del mismo.

Beneficios de la compensación de excedentes 

La aparición finalmente de esta opción permite que un proyecto de autoconsumo, especialmente residencial, pueda acelerar el retorno de su inversión de manera sencilla. Al aprovechar la energía que no se consume se reduce el coste de la factura sin necesitar están desconectado de la red eléctrica y sin una burocracia compleja que demore la puesta en marcha del propio proyecto.

  • Ahorro en tu factura eléctrica: Permite aprovechar al máximo la energía generada por los paneles solares, reduciendo así la dependencia de la red eléctrica convencional y disminuyendo los costes de la electricidad.
  • Compensación de excedentes: Los excedentes de energía solar generados durante el día pueden ser inyectados a la red eléctrica y posteriormente ser utilizados cuando la producción solar no es suficiente, lo que evita desperdiciar energía y maximiza el ahorro.
  • Mayor Independencia energética: Al generar parte o la totalidad de la energía necesaria para el hogar, se reduce la dependencia de fuentes externas de energía.
  • Amortización rápida de la inversión: Aunque la instalación inicial de un sistema de energía solar puede ser costosa, a largo plazo puede resultar en ahorros significativos, especialmente cuando se considera la compensación de excedentes.
  • Revalorización del inmueble: Las instalaciones solares pueden aumentar el valor de tu hogar, ya que representan una mejora en términos de eficiencia energética y sostenibilidad, lo que puede resultar atractivo para potenciales compradores.

EDP, la compañía que más paga por los excedentes 

EDP cuenta con dos planes de compensación simplificada para compensar los excedentes siempre al mejor precio cuando generes más energía de la que necesitas:

  • Plan Ahorro solar: la tarifa que compensa tus excedentes al mejor precio, dándole el mayor beneficio posible a tu instalación solar.
  • Plan Tranquilidad: una tarifa donde no te tendrás que preocupar de nada, te ofrecemos siempre el mismo precio sin depender la hora del día en el que consumas energía.

Autor: Andrés Muñoz

Ingeniero en Energía y Máster en Gestión y Dirección de Empresas Industriales. Postgrado en Ingeniería Eólica y Energía Termosolar. Apasionado de las Energías Renovables, emprendedor y Dir. Ejecutivo de Infoenergética.

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