Todo lo que debes saber sobre la figura del Gestor de Autoconsumo (I)
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Con el objetivo de impulsar la autogeneración con la tecnología fotovoltaica, España dispone de diversas guías y documentos que describen los pasos y los objetivos en materia de autoconsumo solar. Una de ellas es la Hoja de Ruta del Autoconsumo, en la que, de acuerdo con un estudio del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), se establece que este segmento puede alcanzar entre 9.000 MW y 14.000 MW de potencia instalada en 2030. Además, dicho documento contiene un área de medidas directamente relacionadas con el autoconsumo colectivo y la participación ciudadana, que pretenden mejorar la divulgación, agilizando y desarrollando este tipo de proyectos. Una de las medidas es la número 16, que define la figura del Gestor de autoconsumo y que busca facilitar a los ciudadanos la participación en los autoconsumos colectivos. En este primer artículo sobre esta figura te explicamos todo lo que debes saber sobre ella.
¿Qué es un Gestor de autoconsumo?
El Real Decreto-ley 15/2018 fijó en España las bases de una tipología de proyectos más consolidada en Europa, y que en nuestro país no crece al mismo ritmo que otros tipos de autoconsumos. Se trata del autoconsumo colectivo, aquel que pretende conectar a consumidores energéticos de una misma zona a través de la energía solar fotovoltaica. Mediante esta modalidad, los ciudadanos participan de manera directa en la gestión energética y adquieren un rol protagonista y activo. Es decir, un autoconsumo colectivo es un proyecto que engloba la participación de numerosos actores, pero que tiene como principales a los consumidores.
Para la correcta gestión de las incorporaciones de nuevos participantes a este tipo de proyectos, se debe manejar el autoconsumo colectivo como una unidad administrativa, actualizando los criterios de reparto acordados en función de las necesidades de cada autoconsumidor y coordinar las altas y bajas. Con el fin de agilizar estos trámites, el IDAE impulsa la figura del Gestor del autoconsumo colectivo.
Esta figura es, por lo tanto, el representante de los consumidores asociados a un proyecto de energía renovable, fotovoltaica generalmente, para interactuar con los agentes involucrados en una iniciativa colectiva, tales como la comercializadora y/o la distribuidora de electricidad.
¿Cómo se le nombra?
El Gestor de autoconsumo puede ser cualquier persona física o jurídica que forme parte del proyecto o incluso aunque no lo haga. Es decir, puede ser un consumidor, el productor, cualquier propietario escogido por la comunidad de vecinos, el administrador de la finca, o incluso un tercero que esté especialmente dedicado a esta labor, como una empresa instaladora o habilitada para ello (empresa de servicios energéticos, comercializadora, ingeniería, etc).
Su nombramiento se suele dar tras la celebración de una Junta de propietarios en la que se define el proyecto de autoconsumo colectivo, de modo que el gestor pueda pedir presupuestos, negociar, incorporar consumidores y comenzar, en definitiva, los trámites correspondientes.
Uno de los aspectos más importantes es saber que todos los consumidores asociados deben estar representados por este gestor, es decir, no existe la posibilidad de que unos cuantos consumidores sí estén representados y otros no.
Existen dos formas de nombramiento;
- Mandato con representación o mandato representativo. Es un documento que refleja las obligaciones y funciones del Gestor de autoconsumo por parte de los consumidores.
- Representación o apoderamiento: Es una declaración de voluntad unilateral de quien desea ser representado y, al contrario que en el anterior mandato, no se pactan obligaciones concretas, sino una general.
Funciones y responsabilidades del Gestor de autoconsumo
Aunque sus tareas pueden variar según lo que se defina en el acuerdo que se tome en la constitución del proyecto, algunas de las más habituales son las que se enumeran a continuación, y que se recogen en la guía del IDAE conforme a la figura del gestor.
- Centralización y coordinación de las gestiones administrativas y comunicaciones con las comercializadoras, distribuidoras y otros agentes involucrados, teniendo toda la documentación necesaria del proyecto.
- Apoyo a la hora de definir los criterios de reparto, por los que se diferenciará la cantidad de ahorro a cada vecino en función de su aporte económico inicial o consumo, entre otros factores. Dentro de este apoyo, se considera una tarea del gestor establecer los coeficientes β.
- Activación del autoconsumo colectivo tras enviar a la distribuidora el acuerdo de reparto firmado por los consumidores, de modo que se modifique el contrato del ATR.
- Envío de la documentación correspondiente al acuerdo a la comercializadora, con la inclusión de los coeficientes de reparto.
- Negociar con la comercializadora el precio de los excedentes de la modalidad del autoconsumo, en nombre de cada consumidor.
- Gestionar la modificación de los coeficientes cuando un consumidor cause baja, y reformularlos con la aprobación de cada uno de los consumidores que siguen activos, así como comunicar con la comercializadora las nuevas altas y bajas.
- Acceso a las lecturas de los contadores eléctricos.
- Reclamar, cuando sea necesario, a las distribuidoras y/o comercializadoras posibles errores en la aplicación de los coeficientes o activaciones erróneas.
- Tramitar la inscripción en el Registro de autoconsumo frente a las autoridades competentes y enviar la información siempre que sea solicitada a los organismos correspondientes.
En España, con cerca de un 65% de la población conviviendo en edificios, la figura del Gestor de autoconsumo puede tener una relevancia clave a la hora de llevar a cabo proyectos solares para el autoconsumo.
La posibilidad de contar con un interlocutor habilitado y conocedor de las necesidades de los vecinos facilita la toma de decisiones y agiliza los procesos de activación e interlocución.
En el siguiente artículo podrás leer más funciones que suelen llevar a cabo y cómo se realizan.
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