Normativa y permisos para instalar paneles solares en casa
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La implementación del RD 244/2019 trajo consigo la eliminación del conocido como “impuesto al sol”, un cargo que penalizaba a las instalaciones de autoconsumo y hacía prácticamente inviable su inversión. Con su supresión, se definieron dos tipos de autoconsumo según qué se hiciera con la energía que sobrara de la producción; con y sin excedentes.
Cualquiera de ellos es hoy una realidad que está permitiendo a muchos hogares instalar paneles solares y saber cuándo rentabilizarán esa inversión. Antes de ello, sin embargo, hay que conocer los trámites para dar de alta estas instalaciones. Los repasamos a continuación.
Diferencias entre los 3 tipos de autoconsumo residencial
Tal y como hemos introducido anteriormente, los paneles solares pueden verter la energía no consumida a la red de electricidad y beneficiarse de ello (autoconsumo con excedentes), o por el contrario pueden tener un sistema anti-vertido que imposibilita esta acción (autoconsumo sin excedentes).
Además de esta clasificación, a nivel residencial existe la figura del autoconsumo colectivo que nació también con el mismo RD mencionado líneas arriba. Esta modalidad representa un tipo de autoconsumo en el que el consumidor se beneficia de la electricidad producida por una instalación solar propiedad de varios usuarios, como por ejemplo los vecinos de una comunidad. Este tipo de autoconsumo también se puede clasificar según tengan o no excedentes y, en el caso de tenerlos, si éstos están acogidos a compensación económica o no.
Sea cual sea la modalidad existen una serie de trámites administrativos necesarios antes de poder dar de alta una instalación de autoconsumo.
Permisos y trámites según la modalidad (con o sin excedentes)
La tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo depende de la comunidad autónoma (CC.AA.) en la que está la instalación, pero hay una serie de permisos y procesos que son generales independientemente de ello.
La especificación de los permisos requeridos depende de la potencia instalada, la modalidad de autoconsumo, el tipo de conexión y/o si se va a tratar de una instalación individual o colectiva, entre otros.
A continuación, resumimos los trámites diferenciando si la instalación tiene o no excedentes.
1. Diseño de la instalación
Independientemente de tener o no excedentes, para instalaciones en baja tensión (BT, hasta 1kV) y potencia prevista igual o inferior a 10 kW, será suficiente con disponer de una memoria técnica de diseño (MTD). Si la potencia prevista fuese superior a 10 kW, aunque la conexión se realice en BT, será obligado realizar un proyecto técnico redactado. En el caso de proyectos en alta tensión (AT), se necesitaría la elaboración de un proyecto técnico firmado por un técnico competente.
2. Permisos de acceso y conexión
Los autoconsumos sin excedentes sólo necesitan solicitar el CAU (Código Universal de Autoconsumo) a la distribuidora, mientras que los proyectos con excedentes sí requieren avales o garantías y permisos de acceso y conexión en prácticamente todos los casos.
Imagen: Cuadro de avales para proyectos con excedentes. Fuente: IDAE
3. Autorizaciones ambientales y de utilidad pública
En este requisito, independientemente de la modalidad, se debe consultar con la regulación de la CC.AA. competente.
4. Autorización administrativa previa y de construcción
Este trámite se requiere para proyectos grandes, generalmente. Los autoconsumos sin excedentes con menos de 100 kW de potencia y en BT están exentos, los demás deben consultar con la CC.AA.
Los proyectos con excedentes sí requieren siempre que tengan más de 100 kW o estén en AT, mientras que los de menos de 100 kW tampoco lo requieren.
5. Licencia de Obras
La mayoría de CC.AA. ya no la requieren, pero, aun así, se recomienda consultar con el ayuntamiento del emplazamiento.
6. Inspecciones
Se trata de un trámite que corresponde a las CC.AA., por tanto, se debe consultar la normativa regional para saber si se necesitan pasar inspecciones iniciales y periódicas.
7. Certificados de instalación y/o de fin de obra
Independientemente del tipo de autoconsumo, aquí se distingue según potencia y conexión. Si los proyectos son de menos o igual a 10 kW en BT necesitan certificado de instalación. Los mayores de 10 kW requieren certificados de instalación y de obra. Y, finalmente, si están en AT, necesitan documentación de puesta en servicio según el reglamento AT.
8. Autorización de explotación
Para proyectos sin excedentes solo se necesita certificado de instalación para aquellos de menos de 100 kW en BT, en caso de estar en AT o tener una potencia mayor se debe consultar la regulación de la CC.AA.
Para proyectos con excedentes, en BT y menores a 10 kW no requieren, pero para los demás también se debe consultar con la CC.AA.
9. Contrato de acceso y contrato de suministro del consumidor
En cualquier caso, se debe modificar el contrato de suministro del consumidor con su comercializadora para reflejar la modalidad escogida.
En cuanto al contrato de acceso, la distribuidora lo modifica con información de la CC.AA. para proyectos en BT y de menos de 100 kW, para más de 100 kW tanto en BT como en AT el consumidor solicita el cambio del contrato de acceso.
10. Contrato de suministro de energía para servicios auxiliares
Los proyectos sin excedentes no requieren de estos contratos, mientras que para los que sí tienen excedentes es obligatorio, salvo los casos en los que estos servicios se consideren despreciables.
11. Licencia de actividad
Están exentos los autoconsumos sin excedentes, así como los que sí tienen y están acogidos a compensación. Los no acogidos deben consultar la normativa con el Ayuntamiento de la localidad.
12. Acuerdo de reparto y contrato de compensación excedentes
Ni aplica ni existe en proyectos sin excedentes, mientras que para los otros depende en cuatro casos:
- Individuales acogidas a compensación: Contrato de compensación de excedentes.
- Individuales no acogidas a compensación: Nada.
- Colectivos acogidos a compensación: Acuerdo de reparto y contrato de compensación.
- Colectivos no acogidos a compensación: Acuerdo de reparto.
13. Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo
Independientemente de los excedentes, los proyectos de menos de 100 kW en BT requieren un trámite de oficio en la CC.AA. Para todos los demás sí existe un registro y su correspondiente inscripción.
14. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica
Para cualquier proyecto, se trata de un trámite de oficio realizado a través de la CC.AA. que serán encargadas de enviar la información al ministerio.
15. RAIPRE
Los autoconsumos con excedentes no acogidos a compensación con más de 100 kW requieren una inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica.
16. Contrato de representación en mercado
Sólo aplica a autoconsumos con excedentes no acogidos a compensación.
17. Notificaciones operacionales
Los proyectos sin excedentes y con ellos, pero con potencias menores a 15 kW están exentos. Los mayores a esa capacidad sí requieren de estas notificaciones.
Normativa
La normativa actual del autoconsumo, y en la que se especifican los permisos explicados, son fruto de la aprobación del Real Decreto 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Es el encargado de regular las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Para conocer más sobre los trámites y cómo llevar a cabo una instalación, el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) publicó una muy útil guía que se puede consultar en este enlace.
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