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¿Se puede vender la energía solar sobrante de mi instalación fotovoltaica?

3 min lectura

31 de agosto de 2021

Autor: EDP Energía

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Desde la entrada en vigor del RD 244/2019, el autoconsumo fotovoltaico ha experimentado un crecimiento sin precedentes en nuestro país. Además de la derogación del famoso impuesto al sol y el potencial de la energía solar en España, hay otros dos factores determinantes que van a hacer que este crecimiento sea todavía más pronunciado: la venta de excedentes y el autoconsumo colectivo.

La venta o compensación de los excedentes de una instalación solar, que a grandes rasgos supone la ‘venta’ de la energía solar sobrante que se haya generado, implica una tasa de ahorro todavía mayor al no desaprovechar ni un solo watio de energía renovable.

Funciona de la siguiente manera: en aquellos momentos en los que los módulos solares estén generando una cantidad de energía superior a la demanda, se inyecta esta energía sobrante a la red eléctrica, percibiendo así una compensación económica en función de la cantidad de energía.

En función de la modalidad elegida, venta o compensación, el precio del kWh suministrado a la red eléctrica varía.

La compensación de excedentes se realiza económicamente sobre la factura eléctrica. El conteo, por tanto, es mensual, y nunca podrá salir una factura a favor del cliente. Como máximo, el cliente podría evitar los costes variables de la energía consumida, pero nunca los fijos (como los peajes de acceso o el coste de la potencia contratada).

Autoconsumo colectivo

Consiste en la posibilidad de compartir la energía generada por una planta solar entre varios puntos de consumo. Esto resulta muy interesante para aquellas personas cuyas viviendas o empresas no tienen espacio disponible para la implantación de un sistema de generación fotovoltaico, pero cuentan con un espacio disponible para ello en las proximidades (como puede ser la azotea de una comunidad de vecinos).

Para que se pueda llevar a cabo esta modalidad de autoconsumo se tienen que cumplir, por lo menos, uno de los siguientes tres requisitos:

  • Los autoconsumidores tienen que estar conectados al mismo centro de transformación, siendo éste de baja tensión.
  • Que la instalación y el punto donde se va a consumir la energía se encuentren a un máximo de 500 metros entre sí. Tomando como referencia el lugar de la planta solar, todas las viviendas y empresas que se encuentren dentro de un círculo con un radio de 500 metros serían válidos para acogerse al autoconsumo colectivo.
  • Tanto el centro de producción de energía solar como los puntos a los que suministre deben compartir referencia catastral o, al menos, los catorce primeros dígitos.

Coeficientes de consumo: de estático a dinámico

Este reparto colectivo de energía se haría en base a unos coeficientes, acordados previamente entre los autoconsumidores, los cuáles se deben acoger a la misma modalidad de autoconsumo. Estos coeficientes son estáticos; es decir, se acuerdan previamente los criterios de reparto de la energía entre todos los participantes.

Teniendo en cuenta que tanto los consumos de energía como la generación solar fotovoltaica no son constantes en el día a día, este método por coeficientes estáticos puede no ser el más adecuado. Lo ideal sería que toda la energía proveniente de la planta solar se autoconsuma, consiguiendo así un mayor ahorro y evitando el uso de electricidad generada por fuentes no renovables.

Por esto mismo se habla de la creación de coeficientes de reparto dinámicos, idea sobre la que ya se está trabajando, y que permitiría que los usuarios de una instalación solar colectiva intercambiasen sus excedentes energéticos en base al consumo de cada uno en cada momento, evitando o minimizando la venta de excedentes a la red eléctrica.

Todos los detalles del reparto de la energía entre los consumidores que participan deben quedar registrados en un acuerdo, que se hará llegar a la distribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora. El RD 244/2019 establece lo siguiente en su Anexo I:

"El valor de estos coeficientes podrá determinarse en función de la potencia a facturar de cada uno de los consumidores asociados participantes, de la aportación económica de cada uno de los consumidores para la instalación de generación, o de cualquier otro criterio siempre que exista acuerdo firmado por todos los participantes y siempre que la suma de estos coeficientes βi de todos los consumidores que participan en el autoconsumo colectivo sea la unidad. En cualquier caso, el valor de dichos coeficientes deberá ser constante."

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Autor: EDP Energía

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