Los parkings de empresas y centros comerciales tendrán por ley que instalar puntos de recarga
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Es la principal novedad en el Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno el 21 de diciembre de 2021 para fomentar la Movilidad Eléctrica y que ya ha entrado en vigor en toda España.
Los edificios no residenciales que cuenten con un aparcamiento de más de 20 plazas deberán disponer de forma obligatoria de 1 estación de recarga por cada 40 plazas o fracción. Es decir, si cuenta con 42 plazas, por ejemplo, deberá contar con 2 puntos de recarga eléctrica.
Estas son las cifras en caso de parkings de empresa y parkings no adscritos de menos de 1.000 plazas. Si se supera esa cifra, a los porcentajes anteriores se le añadirá una estación de recarga más por cada 100 plazas o fracción.
En el caso de los edificios de la Administración General del Estado, se instalará un punto de recarga eléctrica por cada 20 plazas de aparcamiento, o fracción, cuando el parking disponga de hasta 500 plazas. Si supera esa cifra, deberá añadir un punto por cada 100 plazas adicionales. Imaginemos el edificio de un Ministerio con 450 plazas de aparcamiento: deberá instalar 23 puntos de recarga.
Solo se incluye una excepción a esta obligatoriedad: que los aparcamientos se encuentren en edificios especialmente protegidos, por su valor patrimonial, y la instalación pueda dañar elementos históricos de valor.
El Real Decreto aprobado estas Navidades pretende impulsar el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. Además de esta novedad sobre los parkings de empresas, simplifica los trámites para la instalación de los puntos de recarga: la licencia o autorización previa de obras y funcionamiento o actividad serán sustituidas por declaraciones responsables.
También prevé beneficios fiscales, que pueden llegar a la bonificación del 50% del Impuesto de Bienes Inmueble (IBI) y del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para las empresas que instalen esta infraestructura.
¿Qué edificios no residenciales están incluidos en esta norma?
Estos son algunos ejemplos de empresas y edificios afectados que deberán instalar puntos de recarga:
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Un supermercado con plazas de aparcamiento en interior o exterior.
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Un centro comercial con parking para clientes.
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Un edificio de oficinas con un aparcamiento privado para empleados.
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Un hotel con plantas de parking para clientes o zonas de aparcamiento exterior.
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Un centro educativo con plazas de aparcamiento para sus profesores.
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Un cuartel de bomberos o de policía con plazas reservadas a sus profesionales.
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Un hospital, tanto para el parking de sanitarios como para el de público en general.
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Un edificio de la Administración del Estado con zona de estacionamiento para su parque móvil y los coches de sus funcionarios.
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Un estadio de fútbol con parking para sus empleados o para el público, tanto cubierto como al aire libre.
¿Cuánto tiempo disponen las empresas para instalar los puntos de recarga?
El Real Decreto Ley 29/2021 de 21 de diciembre establece claramente una fecha límite para instalar los puntos de recarga: las empresas tienen un año máximo de plazo para dotar a sus aparcamientos de esta infraestructura. En concreto, antes del 1 de enero de 2023.
Los trámites para instalar la infraestructura de recarga
La instalación de una infraestructura de recarga puede parecer un proceso complejo, pero el Real Decreto, como hemos dicho, simplifica la parte burocrática. En EDP ofrecemos un servicio integral que incluye el estudio técnico, la obra civil, la elección del sistema de recarga, la puesta en funcionamiento, los trámites administrativos y la monitorización y mantenimiento de la infraestructura.
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Autor: EDP Energía
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