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Peajes de gas

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Circular 6/2020, de 22 de julio, de la CNMC por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural

La Circular que ha entrado en vigor con fecha 26 de julio de 2020, establece la estructura y metodología para el cálculo de los peajes de los servicios básicos de acceso a las instalaciones gasistas y con ella se desplazan ciertas disposiciones anteriores a dicha norma, que pasan a ser inaplicables.

Con fecha 1 de octubre de 2020 entró en aplicación la nueva metodología de determinación de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación con excepción del peaje de otros costes de regasificación.

Las metodologías establecidas para la determinación de los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y otros costes de regasificación entrarán en vigor con fecha 1 de octubre de 2021, en tanto, será de aplicación la estructura de los citados peajes y las reglas de facturación vigentes a la entrada en vigor de la Circular

Se considerará a efectos de esta Circular como periodo tarifario el año de gas comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 30 de septiembre del año siguiente.

El distribuidor facturará al cliente final, a través de su comercializadora, el peaje de salida de la red de transporte, el peaje de redes locales y el peaje de otros costes de regasificación más lo cargos que el Ministerio establezca a estos efectos.

Principales novedades que afectan a la facturación

Desaparecen los escalones tarifarios en función de la presión (grupos 1, 2 y 3) y quedan sustituidos por los siguientes escalones en función del consumo.

Peajes acceso a redes locales
Peaje Consumo (kWh/año)
RL.1 C ≤ 5.000
RL.2 5.000 < C ≤ 15.000
RL.3 15.000 < C ≤ 50.000 
RL.4 50.000 < C ≤ 300.000
RL.5 300.000 < C < 1.500.000
RL.6 1.500.000 < C ≤ 5.000.000
RL.7 5.000.000 < C ≤ 15.000.000
RL.8 15.000.000 < C ≤ 50.000.000
RL.9 50.000.000 < C ≤ 150.000.000
RL.10 150.000.000 < C ≤ 500.000.000
RL.11 C > 500.000.000

A efectos de la reubicación de los suministros por primera vez en los nuevos grupos tarifarios se considerará el consumo registrado en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Se reubicará el consumidor al inicio del año de gas, 1 de octubre de 2021, siempre y cuando haya transcurrido un año desde su contratación o última modificación (de caudal o peaje). En caso de ser un nuevo suministro, el escalón se determinará en función del consumo previsto, no pudiendo ser la relación entre consumo estimado y caudal contratado superior al 80%.

A partir de octubre del 2021, la facturación del término fijo de los peajes al consumidor final se establece por el 100% del caudal contratado y se establece una penalización del triple del exceso de consumo diario facturado a precio de contrato diario. Queda sin aplicación, por tanto, la regla 85%-105%, determinada en RD 949/2001, por la cual, si un suministro tenía un consumo diario máximo medido en el mes inferior al 85% del contratado, se le facturaba por ese porcentaje.

A efectos de facturación del exceso de los peajes de transporte y redes locales, el caudal máximo demandado se corresponderá con el consumo medio diario registrado en el periodo de facturación.

Hasta Octubre de 2021 no se verá modificada la fórmula de facturación de los peajes de distribución y transporte siendo ya de aplicación en el año 2020 la nueva penalización en el peaje de otros costes de regasificación.

En el momento de reubicación del punto de suministro, se procederá a refacturar el último año del peaje de salida a red de transporte, redes locales y otros costes de regasificación teniendo en cuenta el grupo tarifario que le corresponda según su consumo real.

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