Legalización de una instalación fotovoltaica
Descubre el proceso de registro de tu instalación fotovoltaica para autoconsumo.
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Registro de tu instalación fotovoltaica en la Consejería de industria de tu Comunidad Autónoma.
Legalmente, es obligatorio registrar todas las instalaciones de autoconsumo ante el organismo competente de tu Comunidad Autónoma.
EDP se encarga de esta tramitación, cuya duración varía significativamente entre Comunidades Autónomas.
En esta tabla puedes consultar la duración estimada desde el inicio del trámite de registro hasta su finalización, según tu Comunidad Autónoma. Debido al alto volumen de solicitudes, pueden surgir demoras en el proceso, pero te comunicaremos el momento en que esta tramitación esté completada.
Comunidad Autónoma | |
---|---|
Hasta 2 meses | Andalucía |
Aragón | |
Asturias | |
Islas Baleares | |
Canarias | |
Cantabria | |
Comunidad de Madrid | |
Comunidad Valenciana | |
Navarra | |
Región de Murcia | |
País Vasco | |
Extremadura | |
Hasta 3 meses | Castilla y León |
Castilla La Mancha (excepto Guadalajara) | |
Cataluña | |
Superior a 3 meses | Castilla La Mancha (Guadalajara) |
Galicia | |
La Rioja |
El coste de este registro no viene incluido en el PVP de la instalación fotovoltaica ya que es una tasa autonómica específica de cada localización y puede cambiar con el tiempo. Ten en cuenta que el coste aproximado para una vivienda unifamiliar es de 50 a 150€, dependiendo de tu Comunidad Autónoma, y que es necesario abonar estos importes para finalizar el proceso de registro.
Este importe será adelantado por EDP y te emitiremos una factura independiente al de la propia instalación junto al importe de las tasas de licencia e ICIO aproximadamente 20 días después del fin de instalación.
Envío de la documentación sobre tu instalación fotovoltaica
Una vez realizado el registro de la instalación fotovoltaica para autoconsumo, EDP Solar te remitirá por correo electrónico una copia de toda la documentación relativa a tu instalación: CIE (Certificado de Instalaciones Eléctricas), Memoria Técnica de Industria, resguardo de solicitud de licencia, ICIO del Ayuntamiento y tasas pagadas si existen, etc.
Esta documentación varía según tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, pero el paquete facilitado incluirá todos los documentos que necesitas para poder realizar cualquier gestión en el futuro.
Una vez finalizada la regularización administrativa de la instalación fotovoltaica, te remitiremos la factura correspondiente a los impuestos y tasas establecidos por tu ayuntamiento para poder ejecutar este tipo de instalaciones (y cuyos justificantes de pago te adjuntaremos como parte de la documentación).
Compensación de excedentes
La ley que regula el autoconsumo establece que, una vez registrada la instalación en la Consejería de Industria, tu Comunidad Autónoma comunicará el alta a tu distribuidora y ésta se lo comunicará a su vez a tu comercializadora eléctrica.
Tu comercializadora eléctrica a partir de ese momento se pondrá en contacto contigo para modificar tu contrato de suministro e incluir la compensación de excedentes de energía solar.
Si trascurrido el plazo de 4 semanas desde que recibas nuestro email con la documentación relativa a tu instalación solar fotovoltaica no has sido contactado por tu comercializadora eléctrica, te recomendamos que te pongas en contacto con ellos y les solicites el cambio de modalidad de contrato a compensación de excedentes.
¿Con quién puedo contactar?
Con el fin de darte el mejor servicio, tienes disponible un teléfono gratuito atendido por agentes especializados en solar para resolver cualquier duda relacionada con tu instalación solar.
El horario de atención es de L-V de 9 a 19h.
Teléfono de Información EDP: 900 922 212
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